domingo, 8 de marzo de 2009

CONSEJO ESCOLAR (DURANTE)



EL CONSEJO ESCOLAR es el órgano propio de participación en el Centro de los diferentes sectores de la comunidad educativa: padres y madres, profesorado, P.A.S. y municipio. Su composición, elección y funcionamiento está claramente establecido en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las Escuelas de Infantil y Primaria y en la Orden de 11 de septiembre de 1997.


COMISIONES DENTRO DEL CONSEJO ESCOLAR : Dentro del seno del Consejo Escolar existen varias comisiones encargadas cada una de facilitar la tarea de éste en determinados aspectos. Unas son prescritas por la Ley otras puede crearlas el propio Consejo Escolar según las necesidades que estime necesarias.


Regulado en los CAPÍTULOS I, II y IV del DECRETO 486/1996, de 5 de Noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. del 9), el Consejo Escolar es el órgano propio de participación, gestión, administración y control social del Centro.


COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR.
Éstas serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para la elaboración del P. C., aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al Director del Centro.
c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.
d) Proponer la revocación del nombramiento del Director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a la normativa vigente.
f) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones.
g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudique gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Aprobar el proyecto de Presupuesto, su ejecución y cuantas cuestiones de índole económica lo aconsejen, así como las justificaciones de cuentas.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares, complementarias y extraescolares.
l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con otras entidades, organismos o Colegios con fines culturales, educativos y asistenciales.
m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.
n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
p) Informar y aprobar la Memoria Final de Curso sobre las actividades y actuación general del Centro.
q) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
r) Elaborar y aprobar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades extraescolares del Centro.
s) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos docentes y administrativos.
t) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través del resultado de las evaluaciones.
u) Participar en la evaluación interna del Centro y aprobar sus conclusiones.
v) Conocer los resultados de la evaluación externa que del Centro realice la Administración Educativa.
w) Analizar y aprobar la concreción del Calendario Escolar, el Horario General del Centro y el inicio del procedimiento establecido para modificar el modelo de jornada escolar autorizada en el Centro.
x) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente o el R.O.F.


RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina.
2. En las reuniones ordinarias, el Secretario del Consejo Escolar, por orden del Presidente, convocará por escrito con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de siete días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. Para la válida constitución de este órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, siempre que no precisen de las mayorías determinadas que se indican en el punto 6 de este mismo artículo, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan legalmente, así como de un número de Consejeros que junto como los que se indican totalicen la mitad más uno de los miembros del Consejo con derecho a voto. De ser un número decimal se atenderá al entero inmediato superior.
4. El Presidente vendrá obligado a introducir en el orden del día cualquier asunto siempre que sea solicitado con la suficiente antelación por, al menos, tres miembros del Consejo.
5. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Se programará un plan de reuniones de este Órgano que se incluirá en el Plan Anual de Centro.
6. Aunque es conveniente buscar vías de diálogo que posibiliten decisiones si no unánimes, sí del máximo consenso, el Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos siguientes:
a. Elección del Director que requerirá mayoría absoluta.
b. Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo que se realizará por mayoría absoluta.
c. Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
d. Propuesta de revocación de nombramiento del Director que requerirá mayoría de dos tercios.
e. Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa aplicable.
7. En lo no previsto en el presente reglamento ni en el DECRETO 486/1996, el régimen de funcionamiento del Consejo Escolar será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa aplicable.

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